El año 2025 ha supuesto una importante actualización para la industria alimentaria española. El motivo es la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 351/2025, que regula los aceites vegetales comestibles y moderniza un marco legal que no se había modificado en más de 40 años. Este cambio no solo abre nuevas oportunidades de mercado, sino que también impone una serie de requisitos que afectan directamente al packaging y al etiquetado.
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A continuación, resumimos los puntos más importantes.
Las 4 claves del nuevo etiquetado de aceites vegetales
La transparencia es el pilar del nuevo Real Decreto: el objetivo es que el consumidor sepa exactamente qué está comprando, lo que se traduce en cuatro cambios cruciales que debes tener en cuenta en el diseño de tus etiquetas:
1.Denominación clara. Para los aceites obtenidos mediante procedimientos exclusivamente mecánicos, conocidos como “aceites de presión”, (cuya comercialización se autoriza por primera vez), y para los aceites refinados, será obligatorio indicarlo junto a la especie vegetal de la que se obtiene el aceite, quedando de esta manera:
- «Aceite de […] de presión»
- «Aceite refinado de […]».
2. «Virgen» y «Virgen Extra» solo podrán usarse para el aceite de oliva. El artículo 6.6 de la citada norma estipula que queda prohibido su uso en cualquier otro aceite vegetal, incluso el obtenido por procedimientos mecánicos. El objetivo es evitar que esta terminología se use como argumento de venta.
3. Especificación de mezclas. Si un aceite se compone de mezclas de varios tipos de aceite y uno de ellos está refinado, será obligatorio especificarlo en el etiquetado.
4. Menciones voluntarias, pero justificadas. La norma permite añadir información de valor como «alto oleico». Sin embargo, estas menciones deben estar justificadas en base a la composición real del producto. En el Artículo 6.5.a) y Anexo II se indican los porcentajes de ácido oleico mínimos para poder usar esta declaración.

Otras modificaciones para impulsar la innovación en el sector
Aunque el etiquetado es el cambio más visible, la normativa introduce otras novedades que abren un nuevo escenario para la industria, como la ampliación de materias primas a partir de las cuales puede elaborarse aceite. Hasta ahora estaban limitadas a ocho tipos de semillas, pero desde ahora se podrá producir con cualquier materia prima autorizada en la UE: aguacate, nuez, pepita de uva, salvado de arroz, pistacho, semilla de algodón, cacahuete… (Consulta el Artículo 4.2.).
Además – y como ya se ha mencionado arriba –, se permite por primera vez la elaboración y puesta en el mercado de aceite “de presión”, en respuesta a la cada vez mayor demanda que existe por parte de los consumidores de productos más naturales y menos procesados.
Finalmente, la normativa otorga al aceite de oliva una protección especial:además de la exclusividad de los términos «virgen» y «virgen extra», se prohíbe explícitamente mezclar aceite de oliva con otros aceites vegetales, reforzando su valor diferencial.

Impacto en el mercado
A efectos prácticos, esta normativa tiene repercusión tanto para la industria como para el consumidor final.
Por un lado, la industria alimentaria debe adaptarse de forma inmediata, revisar y actualizar sus diseños para alinearlos con los nuevos requisitos, evitando así las sanciones. Sin embargo, se abre también una ventana de oportunidad para quienes desean explorar opciones con otras materias primas o con nuevas gamas de producto.
Para el consumidor, el beneficio es, sobre todo, informacional: una comunicación más clara y precisa, que diferencia la calidad y el método de elaboración del aceite, ayudándole a tomar decisiones mejor informadas con la seguridad de que la etiqueta refleja fielmente el contenido de la botella.
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