2025 llega con novedades para los envases domésticos: desde el 1 de enero es obligatorio que se incluya en el etiquetado en qué contenedor deben reciclarse. Esta medida deriva del Real Decreto 1055/2022, un marco normativo encaminado a mejorar la gestión de los residuos de envases. Supone un paso importante en el fomento de la economía circular y la protección del medio ambiente, que compromete a los ciudadanos en una tarea muy sencilla: separar para reciclar en sus hogares.
En su artículo II, capítulo I, la ley recoge las obligaciones de diseño y marcado de envases, según lo cual deberá aparecer de forma “visible y legible” un pictograma que indique la fracción o contenedor de destino de cada envase. Y aunque el decreto no alude a un formato concreto y unificado para ello, el símbolo «Recicla» de Ecoembes es uno de los más reconocidos y recomendados, ya que es fácilmente comprensible y adaptable a los envases.

Este es un símbolo que ya está presente en muchos envases y que los ciudadanos reconocen rápidamente: contenedor azul (cartón), contender amarillo (plástico), contenedor verde (vidrio) y compostaje.

Otros requisitos del etiquetado según el RD 1055/2022
Además del contenedor donde deben ser depositados, desde el 1 de enero también se ha de indicar obligatoriamente:
- Si son envases reutilizables y el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).
- La certificación UNE EN 13432:2001 en envases de plástico compostable.
- La frase «no abandonar en el entorno», en envases compostables, ya sean para compostaje doméstico o industrial.
De manera voluntaria, los envases pueden incluir información adicional sobre materiales de fabricación, reciclabilidad o porcentaje de contenido reciclado, así como el símbolo acreditativo de pertenencia a un SCRAP. Sin embargo, queda prohibido el uso de expresiones como “respetuoso con el medio ambiente”, ya que pueden conducir a equívoco en los consumidores, provocando que puedan abandonar los residuos en la naturaleza.
¿En qué lugar del envase indico el contenedor?
El espacio en el que se sitúe el símbolo de reciclaje depende del diseño de cada envase y etiqueta. La única condición es que aparezca de forma clara y visible. Tampoco el Real Decreto establece un tamaño mínimo para la indicación, siempre y cuando se ajuste a esta premisa. En el caso de etiquetas muy pequeñas o envases que no permitan la impresión, el Ministerio permite el marcado mediante una pegatina adhesiva, para facilitar la adaptación a la norma.

Si los envases son monomateriales, no hay problema. Pero ¿qué pasa si un envase está formado por varias capas o contiene un envase primario y otro secundario? Todo depende de si los materiales son fácilmente separables o no lo son:

Puedes encontrar más información en esta guía de Ecoembes.
También puedes encontrar aquí un resumen gráfico de las normativas recogida en el RD 1055/2022, así como el calendario de implantación de acciones.
¿Fabricas o distribuyes envases de servicio? Así te afecta la nueva normativa
El Real Decreto 1055/2022 trae cambios importantes para los fabricantes y distribuidores de envases de servicio, aquellos que se llenan en el punto de venta, como bolsas, bandejas, tarrinas, cajas o vasos. Aunque no son responsables directos de cumplir la normativa, tienen la opción de hacer acuerdos con los comercios para ayudarles con los trámites necesarios, como el registro de productores y la declaración anual de envases. Al hacerlo, ofrecen un servicio extra a sus clientes, facilitando su cumplimiento y mejorando su imagen como proveedores responsables. Ecoembes ya ha puesto en marcha un canal de comunicación donde informa de esta posibilidad, animando a los fabricantes a adherirse a la asociación para gestionar el proceso. Infórmate aquí.

